MINISTERIO DE TRABAJO – DECRETO 1562 DEL 30 AGOSTO DE 2019
El Decreto contiene entre otras disposiciones, las siguientes:
A. RETIRO PARCIAL DE CESANTÍAS:
- Para estudio: el trabajador deberá acreditar ante el Fondo de cesantías:
a) Copia del recibo en el que se indique el valor de matrícula.
b) La calidad del beneficiario: cónyuge, compañera(o) permanente o hijo del trabajador (debe aportar registros civiles o declaraciones extra-juicio con tiempo de convivencia igual o superior a 2 años).c) Para pago de créditos educativos, aportar certificado de crédito otorgado y estado de cuenta.
- Para ahorro programado o seguro educativo: para destinarlas al pago de educación superior de sus hijos o dependientes, en los términos de la ley 1809 de 2019, a través de las figuras de ahorro programado o seguro educativo.
- Para ahorro programado o seguro educativo en el Fondo Nacional del Ahorro: el trabajador podrá retirar las cesantías para destinarlas anticipadamente al pago de educación superior propia, de su cónyuge, compañero permanente o de sus hijos, a través figura de ahorro programado o seguro educativo.
Para estos 3 casos el empleador deberá constatar el cumplimiento de los requisitos para retiro de cesantías y deberá realizar el pago dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en la que el trabajador haya presentado la solicitud para el retiro de estas.
B. RETIRO TOTAL DE CESANTÍAS:
A la fecha de finalización del contrato de trabajo: bastará la solicitud del afiliado al Fondo de Cesantías la cual debe acompañar de prueba sobre la terminación del contrato (se elimina el requisito de entregar carta por el empleador a la fecha del retiro al trabajador).
En caso de muerte del trabajador: Cumplido el requisito de aviso en prensa y presentados los beneficiarios, el empleador tiene 5 días para el pago de las cesantías.
En caso de sustitución patronal: En el evento en que así lo convenga con su antiguo empleador, el trabajador podrá retirar el auxilio de cesantías causado a la fecha de la sustitución.